El 28 de julio de 2017, la Comisión Europea modificó el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 y el Reglamento (UE) n.º 231/2012, añadiendo el poliaspartato de potasio a la lista de aditivos alimentarios.

El 24 de febrero de 2015 se presentó una solicitud para la autorización del uso de poliaspartato de potasio como estabilizador en el vino. La solicitud se puso a disposición de los Estados miembros de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1331/2008.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evaluó la seguridad del poliaspartato de potasio como aditivo alimentario y, en su dictamen de 9 de marzo de 2016, concluyó que no existían motivos de preocupación en cuanto a la seguridad del uso propuesto en el vino a una dosis máxima de 300 mg/l y a dosis típicas comprendidas entre 100 y 200 mg/l.

El poliaspartato de potasio actúa como estabilizador contra la precipitación de cristales de tartrato en el vino (tinto, rosado y blanco). Mejora la calidad de conservación y la estabilidad del vino y su uso no afecta a las propiedades sensoriales. Por lo tanto, procede incluir el poliaspartato de potasio en la lista de aditivos alimentarios de la Unión y asignarle el número E 456 para permitir su autorización como estabilizador en el vino en las disposiciones específicas de la legislación pertinente de la Unión.