La nueva Política Agrícola Común de la Unión Europea, publicada el 6 de diciembre de 2021 se caracteriza por su apertura a la innovación.
Una de las novedades para el sector vitivinícola consiste en la oficialización de la desalcoholización y de la desalcoholización parcial del vino. En la definición de este nuevo marco normativo, la UE se ha basado en los trabajos de la OIV, principalmente en las resoluciones OIV-ECO 523-2016, OIV-ECO 433-2012 y OIV-ECO 432-2012
De ahora en adelante, la denominación de la categoría de producto (indicación obligatoria) puede completarse con los términos “desalcoholizado” o “parcialmente desalcoholizado” para los siguientes productos: “vino”, “vino espumoso” y “vino de aguja gasificado”. La desalcoholización total está limitada a los productos sin indicación geográfica o denominación de origen. La desalcoholización parcial está autorizada para todos los vinos, vinos espumosos y vinos de aguja gasificados.
Fuente OIV